I. Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º
El presente Código de Procedimientos y Penalidades del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO XENEIZE tiene por objeto servir de fundamento para la aplicación de la “Justicia Ética y Deportiva” en los eventos organizados bajo el nombre del club, y tendrá vigencia a partir del 01/08/2009
ARTÍCULO 2° Con la dictación de esta normativa, se crea la Comisión de Disciplina integrada por el presidente, el secretario y el encargado de la comisión de excusas, la que tendrá por función la aplicación de las disposiciones contenidas en este código.
ARTÍCULO 3° Este código contiene disposiciones generales y específicas acerca de:
• La Comisión de Disciplina
• Las infracciones, castigos y sanciones
• Las notificaciones
• Otras disposiciones
II. Acerca de la Comisión de Disciplina
ARTÍCULO 4º La Comisión de Disciplina sesionará los días -el día- mismo del evento -cualquiera que este sea- . Los integrantes de la Comisión serán declarados incompetentes cuando exista una relación de parentesco directa con los afectados, o cuando éste (Dirigente) declare su incompetencia .
Los acuerdos y resoluciones de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, prevaleciendo en caso de empate, la opinión que cuente con el voto de quien preside.
ARTICULO 5º La Comisión se reserva el derecho de revisar y/o levantar las sanciones a miembros del club que han cumplido el 50 % de la suspensión, previa presentación de apelación del jugador afectado o delegado autorizado por Mozalbetes FC.
III. Acerca de las Infracciones, castigos y sanciones
ARTÍCULO 6º Miembro que no asista a la convocatoria para los partidos de futbol del día señalado –y que no haya justificado su inasistencia previamente-, será multado con 1 usd (un dólar) por inasistencia más la vocalía (xxx dólares) de aquel día.
ARTÍCULO 7º Miembro que no responda las cadenas de e-mails en donde se convoca a los eventos deportivos (fútbol), ya se para confirmar su presencia o excusarse de no asistir, será considerado una falta de compromiso e interés. Por lo que si se llega a repetir en dos ocasiones seguidas o alternadas se procederá a sancionar con un castigo definido exclusivamente por el presidente.
ARTÍCULO 8º Miembro que incurra en faltas disciplinarias será multado con 1 usd (un dólar). Se consideraran faltas disciplinarias a los actos que atenten en contra de la moral y las buenas costumbres de los miembros del club, tales como presentarse en estado deplorable o etílico el día del partido, no asistir con la implementación adecuada para la actividad a realizarse, llamar el mismo día del partido a la hora señalada prometiendo llegar y nunca a aparecer, insultar al árbitro, intentar agredir a un rival, pretender armar una gresca en la tribuna, entre otros todavía por definir.
ARTÍCULO 9º Todas las multas aplicadas a el/los miembro/s del club deben ser canceladas antes de la hora de la próxima fecha programada. Caso contrario, será tipificado como otra sanción, duplicando el valor de la 1er multa.
IV. Acerca de las Notificaciones
ARTÍCULO 10º Las resoluciones emanadas de la Comisión serán notificadas a través de la cadena de e-mails emitida por el presidente del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO XENEIZE
martes, 25 de mayo de 2010
Escudo Xeneize

adjunto el diseño del nuevo escudo, aproveche el feriado de atacaso artistico y hasta le coloque el ave fenix que sugiró FERDINAND!
Visiten el blog xeneize y, el grupo en el facebook y unanse los que no son miembros. Comenten, opinen, critiquen, que esto se lo hace por ustedes, por nosotros!
Este año quedamos CAMPEONES!
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